Hoy nos hacemos eco de una sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo penal, de 13 de julio, donde se desestima el recurso de casación contra una sentencia de abandono de familia. El recurrente, en virtud de sentencia de divorcio, debía cumplir con el pago de la pensión alimenticia a favor de los dos hijos menores, así como con el pago de la mitad de la hipoteca. Sin embargo, a pesar de que el recurrente poseía capacidad económica suficiente, estos pagos no se completaron.
La representación del acusado basó el recurso en la diferencia entre “prestaciones económicas” y “cargas del matrimonio”, y consideró que el pago de la hipoteca formaba parte del segundo grupo. Sin embargo, el Tribunal considera que el crédito hipotecario, que pesa sobre la vivienda donde viven los hijos menores, es una necesidad tan básica como la pensión de alimentos y, por lo tanto, de obligada compartición entre ambos cónyuges.