El pasado 22 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley que regulaba el trabajo a distancia. La normativa, que entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE (en lugar de al día siguiente, como es habitual), establece, entre otras cosas, que las empresas que se han acogido al teletrabajo como medida de prevención para el Covid-19 no estarán incluidas, aunque sí tendrán que garantizar a los empleados los medios adecuados para la ejecución del trabajo a distancia.
A continuación, reseñamos algunos de los puntos importantes de la nueva normativa:
– El teletrabajo será absolutamente voluntario, fruto de un acuerdo entre empleado y empleador.
-Se considerará trabajo a distancia regular aquel que signifique, durante un mínimo de 3 meses, al menos el 30% de la jornada del empleado.
-El acuerdo deberá manifestarse por escrito y ser registrado en la oficina de empleo, así como entregarse a la representación legal del trabajador.
-Será en todo momento reversible; es decir, el trabajador podrá volver a la modalidad presencial sin perjuicio alguno en su condición laboral.
-Se contempla y se regula el derecho a la desconexión y la duración del trabajo a distancia. La empresa podrá valerse de medios para controlar el tiempo de trabajo, siempre que garantice el derecho a la intimidad y a la desconexión del trabajador.
-En cuanto a los gastos, el texto deja claro que la empresa debe correr con los gastos relacionados con el trabajo a distancia.
La ley no se aplicará a los trabajadores de las Administraciones Públicas, que se regirán por una norma especifica pendiente de aprobación.