El pasado martes 15 de septiembre, la Fiscalía General del Estado publicó el protocolo que precisaba cómo actuar en caso de ocupación de un inmueble. La instrucción nace en respuesta a una realidad social que, en palabras del texto, genera “una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía”.
El protocolo diferencia claramente dos tipos de ocupación:
-Por un lado, el allanamiento de morada, ya tipificado en el Artículo 202 del Código Penal. En este caso, el inmueble ocupado debe constituir el lugar donde el propietario desarrolla su vida privada, y puede ser tanto primera como segunda residencia.
-Y por otro, el delito leve de usurpación pacífica de inmuebles, en que la vivienda ocupada se encontraría deshabitada. Este segundo delito está recogido en el artículo 245.2 del Código Penal.
El desalojo express, es decir, la expulsión de los intrusos en un plazo de 72 horas después de la ocupación, solo podrá solicitarse en el primer caso, el de allanamiento de morada o, si se tratara de usurpación pacífica, solo cuando el inmueble sea propiedad de un particular, una entidad pública o una entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública. Además, se deberá probar un impacto negativo grave en su tenencia concreta.
Finalmente, como novedad, el texto hace hincapié en que, para solicitar el desalojo, no solo se tendrá en cuenta a los propietarios perjudicados, sino también a los vecinos que puedan resultar igualmente perjudicados por la ocupación del inmueble. Del mismo modo, el documento insta a tener en cuenta la posible situación de vulnerabilidad de los okupas: en caso de menores, personas con discapacidad o en situación de evidente desamparo, los fiscales deberán dar parte a Servicios Sociales antes de proceder con el desalojo.