Transcurrido el plazo extraordinario establecido por el RDL 19/2020 para la formulación de las cuentas anuales de 2019 (31 de agosto), puede resultar conveniente repasar los plazos relativos a obligaciones formales de las sociedades mercantiles que vencerán en los próximos meses.
¿Cuándo debe aprobar la junta las cuentas anuales del ejercicio 2019?
Dentro de los dos meses siguientes al plazo establecido para su formulación. Es decir, hasta el día 31 de octubre de 2020.
¿Cuándo se deben depositar las cuentas en el Registro Mercantil?
Durante el mes siguiente al de su aprobación. Consecuentemente, si se han aprobado el último día previsto en el punto anterior, el plazo sería hasta el 30 de noviembre de 2020.
¿Cuál es el plazo para la legalización de libros?
Conforme a lo indicado por los propios registros, el plazo vencería el próximo 30 de septiembre de 2020.
¿Y, hasta cuando existe plazo para presentar una nueva autoliquidación por IS correspondiente al ejercicio 2019 si ésta difiere de la
ya presentada en julio?
Si el pasado mes de julio se presentó una autoliquidación sin tener aprobadas las cuentas anuales y ahora, una vez aprobadas, la nueva autoliquidación difiere de la ya presentada, las sociedades tienen hasta el 30 de noviembre de 2020 para presentar la nueva autoliquidación.
Como siempre, estamos a vuestra disposición para cualquier consulta.
Podéis encontrar el artículo completo aquí: Francesc Perelló – Sobre cuentas anuales, legalización de libros y autoliquidación IS